Herramientas Personales

NUEVO REGIMEN DE EMPLEADAS DE HOGAR

Os comunicamos que con efectos de 1 de enero de 2012, quedará modificada la regulación de los empleados de hogar, cuya normativa data de 1985 y está claramente obsoleta.

Entre otras novedades, destaca el acceso al empleo, que se formalizará mediante contrato directo o a través de los servicios públicos de empleo y de las agencias de colocación, debidamente autorizadas. Los trabajadores del colectivo tendrán más información sobre sus derechos, ya que el contrato deberá formalizarse por escrito, no como hasta ahora que bastaba un contrato verbal. Se persigue garantizar una mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.

En materia retributiva, se garantiza como mínimo el pago en metálico del SMI en cómputo anual. La remuneración en especie no podrá superar el 30% de las percepciones salariales (ahora es el 45%). El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía no será inferior al SMI mensual (hasta ahora 15 días).

Respecto a la jornada laboral, se aplicará la normativa general respecto a la duración del descanso de 12 horas, o 10 en el caso de pernocta en el domicilio. Se regula mejor el tiempo de presencia durante el cual la trabajadora está a disposición del empleador pero sin prestar servicio efectivo.

En atención a la especial relación de confianza que caracteriza esta actividad laboral, se mantiene como causa de extinción el desistimiento del empleador, para lo cual será necesaria comunicación expresa, quedando vetados los motivos discriminatorios, y ampliando hasta 12 días de salario por año de servicio la indemnización a la que tendrá derecho el empleado en caso de extinción laboral en este supuesto.

En el ámbito de la seguridad social, se realizan cambios con el objetivo de mejorar la protección social de los empleados de hogar. Siguiendo las indicaciones del Pacto de Toledo (1995), se incorpora el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, con algunas particularidades. Únicamente se excluye la contingencia por desempleo de momento, si bien, se apunta la posibilidad de acceso a dicha prestación en el futuro. Respecto al subsidio en caso de contingencia de incapacidad temporal sigue un régimen propio, dado que corresponde al empleador entre los días 4º y 8º y a la seguridad social a partir del 9º.

Se cotizará en función de las horas trabajadas, estableciendo una escala de 15 tramos de cotización en función del salario percibido, con cuotas desde 19,84 euros mes por 20 horas de trabajo, hasta la máxima de 164,60 para la jornada completa. A partir de 2019 se equiparará con la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social sobre salarios reales.

Los tipos de cotización son del 22% por contingencias comunes (18,30% el titular y 3,7% el trabajador), y del 1,1% por contingencia profesional.

Las familias numerosas podrán acceder a bonificaciones sobre la cuota que les corresponda.

 

Por lo tanto, recordar todos aquellos que tengáis empleados de hogar a vuestro cargo, que deberéis formalizar el contrato de trabajo y cotizar a partir de enero de 2012 en función de lo expuesto anteriormente. Existe un plazo transitorio de 6 meses para realizar los cambios. Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, así como para facilitaros los trámites en los cambios que conlleva esta modificación normativa.

 

Acciones de Documento